La Sala I del fuero Contencioso Administrativo rechazó la apelación del Estado y ratificó la medida cautelar que dejó sin efecto los artículos centrales del decreto impulsado por el Poder Ejecutivo.
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, confirmó este viernes la medida cautelar que suspendió los artículos 1 al 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 575/2025, al considerar que existen indicios serios de una posible afectación a la independencia del Poder Judicial. De esta manera, el tribunal rechazó la apelación presentada por el Estado nacional, a través del Ministerio de Justicia, contra el fallo de primera instancia.
La decisión se adoptó en el marco de una causa iniciada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que había cuestionado la constitucionalidad del decreto. Según pudo saber la Agencia Noticias Argentinas, los jueces entendieron que se encuentran reunidos los requisitos legales necesarios para mantener la suspensión provisoria del DNU mientras se resuelve el fondo del asunto.
En su resolución, la Sala I señaló que, en esta etapa preliminar propia de las medidas cautelares, quedó acreditada la verosimilitud del derecho invocado, así como la posible ilegitimidad de la norma cuestionada. Además, los magistrados advirtieron sobre la existencia de peligro en la demora, al sostener que la vigencia del decreto podría ocasionar perjuicios graves de imposible reparación ulterior.
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El tribunal remarcó que el DNU 575/2025 podría vulnerar atribuciones propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular aquellas vinculadas con la administración y disposición de bienes provenientes de actividades ilícitas. Esa eventual intromisión, indicaron, comprometería la independencia del Poder Judicial, considerada un pilar esencial del sistema republicano de gobierno.
Asimismo, los jueces cuestionaron que el Poder Ejecutivo no haya demostrado, de manera preliminar, la existencia de circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia que habilitaran el dictado del decreto. En ese sentido, recordaron que la propia Corte Suprema había reglamentado recientemente el régimen vigente mediante la acordada 22/2025.
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La resolución también se apoya en antecedentes judiciales recientes que ya habían declarado la inconstitucionalidad de un decreto similar, que otorgaba al Ministerio de Justicia la facultad de administrar bienes incautados en causas penales, al considerar que dicha competencia corresponde al ámbito judicial.
Finalmente, la Cámara desestimó los planteos del Estado nacional vinculados a la caución y al plazo de vigencia de la medida cautelar, y resolvió distribuir las costas del proceso en el orden causado. De este modo, la suspensión del DNU 575/2025 continuará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa principal.
Fuente: Noticias Argentinas
Foto: Archivo


