martes 30 junio 2026

La Corte de Mendoza confirma multimillonaria condena a Manaos por despido

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Actualizado: 14:20 30/06 | downtack.com

El máximo tribunal provincial ratificó que la empresa fabricante de Manaos deberá pagar más de 800 millones de pesos a un exdistribuidor por un vínculo laboral no registrado, aunque recalculó la cifra original.

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó este viernes una condena a la empresa Refres Now S.A., productora de la gaseosa Manaos, por despido de un exdistribuidor, ordenando el pago de más de 800 millones de pesos. Aunque el tribunal admitió parcialmente un recurso extraordinario y recalculó la cifra inicial, que superaba los 1.500 millones, ratificó la existencia de una relación laboral no registrada y la responsabilidad de la firma en el distracto.

La causa se originó en San Rafael, donde la Cámara Segunda del Trabajo determinó que el trabajador, quien operó como distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa entre 2013 y 2022, mantenía un vínculo laboral con la compañía. Durante el proceso, logró acreditar irregularidades en la registración de su contrato, lo que fundamentó la condena original de alto impacto para el sector empresarial.

Al revisar la causa “Refres Now S.A. p/ Despido”, los ministros de la Corte, Omar Palermo, Mario Adaro y Norma Llaster, ajustaron la sentencia: la empresa deberá abonar $223.419.076,66 en concepto de capital y $584.257.217,06 por intereses calculados al 11 de abril de 2025, alcanzando un total de $807.676.293,72, sin perjuicio de los intereses que continúen devengándose hasta el pago efectivo.

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La Corte introdujo ajustes técnicos en los rubros indemnizatorios, especialmente respecto a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), vinculada a la entrega de certificados laborales, cuyo monto de $34.796.852,75 fue desestimado. Asimismo, los intereses de los ítems rechazados se calcularán conforme a la Ley 9041.

El fallo adquiere relevancia tanto por la envergadura de Refres Now, productora de Villa Manaos, Placer, Bichi y Fernandito, como por la magnitud de la cifra en el contexto del debate sobre la reforma laboral. La Corte mantuvo firme la metodología de cálculo de la obligación principal y la responsabilidad de la empresa por el despido incausado, limitándose a ajustes en la cuantificación final.

Fuente: Noticias Argentinas

Foto: Archivo

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