La Corte Suprema volvió a intervenir en la disputa judicial por el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal convocó a dos conjueces para resolver un planteo presentado por la organización ambiental Árbol de Pie, en un movimiento que vuelve a colocar la discusión judicial en el centro de la pelea parlamentaria.
La Corte había revocado el fallo que mantenía suspendida la derogación de la Ley 26.737 y rechazó la demanda impulsada por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) por considerar que la organización no tenía legitimación para promoverla. Sin embargo, el tribunal aclaró que esa decisión no implicó pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154.
Ahora, Árbol de Pie pidió que se precise si el criterio aplicado al CECIM también alcanza a su propio amparo. La organización sostiene que su planteo tiene una legitimación diferente, vinculada con la protección ambiental, y solicita que su reclamo pueda continuar ante la Justicia, incluida la posibilidad de una medida cautelar.
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La resolución de este planteo podría tener impacto sobre el escenario político porque la oposición impulsa en Diputados el rechazo del DNU 70/2023. La Cámara baja tiene prevista una sesión especial para el 15 de octubre y, si Diputados también rechazara el decreto —que ya fue rechazado por el Senado en marzo de 2024—, el DNU quedaría derogado.
La disputa parlamentaria está atravesada precisamente por el artículo referido a las tierras rurales. Mientras la oposición busca los votos necesarios para avanzar contra el DNU, el Gobierno negocia con bloques dialoguistas y gobernadores para evitar su rechazo. En paralelo, Miguel Pichetto y Nicolás Massot presentaron una medida cautelar para intentar suspender los efectos del artículo 154.
De esta manera, una eventual nueva medida judicial sobre la derogación de la Ley de Tierras podría modificar las condiciones en las que se desarrolla la discusión en Diputados. Por ahora, la Corte debe definir únicamente cómo continúa el planteo de Árbol de Pie, mientras que el fondo de la constitucionalidad del artículo 154 permanece sin una resolución del máximo tribunal.
Fuente: Página 12.


