miércoles 24 abril 2024

La Jueza Arbilla “volvió sobre sus pasos -y- nunca trató la cuestión de fondo”

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Actualizado: 20:23 24/04 | downtack.com

En diálogo con Radio 3, la abogada Silvia de los Santos, se refirió a la última resolución de la jueza de Esquel, Alicia Arbilla, que rechazó la medida autosatisfactiva presentada por la asamblea del No a la Mina contra el proyecto de “zonificación” que habilitaría la megaminería en Chubut.


Zonificación: la jueza Arbilla dio marcha atrás con la cautelar y rechazó el planteo contra el proyecto


Además, la letrada advirtió que el lobby ha generado un estado virtual de “dictadura del extractivismo”, ante el rechazo al planteo que hizo la magistrada, que “imposibilita acceder a la Justicia.

De los Santos sentenció que la Magistrada “nunca trató la cuestión de fondo”, repasando que “tenía tiempo y había dispuesto que el proceso sea más largo para este fin e incluso sugirió que había que escuchar a la otra parte”.

Sin embargo, este miércoles “volvió para atrás y dijo que no puede resolver porque no es el marco (la medida autosatisfactiva) para resolver”.

Sobre este punto, la abogada remarcó que “cuando se resuelve que la cuestión de forma no es la adecuada, se debe indicar cuál es la acción a realizar”, que en este caso no se hizo por lo cual ahora “no tenemos forma de acceder a la Justicia”.

“No puede ser una medida autosatisfactiva pero tampoco un proceso sumarísimo, porque también lo descartó. Entonces, no podemos ir por vía de amparo (tramita por sumarísimo), por vía común (que también tramita por sumarísimo) ni por medida urgente autosatisfactiva ¿Cuál es la medida que nos queda?”, se preguntó.

Hoy, “no tenemos forma de acceder a la Justicia, porque no podemos plantear una acción civil común porque ya nos dijo que no, no podemos presentar un amparo y tampoco una medida autosatisfactiva que no está reglada ¿Qué proceso nos queda?”, disparó.

“Es la dictadura del extractivismo”

En este contexto, anticipó que “vamos a apelar (el fallo de Arbilla de este miércoles) y el primer organismo que debería entender será la Cámara de Apelación. Después seguiremos el camino y si tenemos que llegar nuevamente al Superior Tribunal de Justicia -e incluso- intentaremos ante la Corte Suprema llegado el caso”, sentenció.

Alicia Arbilla la jueza de Esquel que ordenó suspender la sesión legislativa

Consultada sobre el fallo que se conoció este miércoles, la abogada reconoció que “nos dejó sorprendidos porque volvió sobre sus propios pasos. La sentencia rechaza la medida autosatisfactiva y deja sin efecto la cautelar pero lo hace desde el punto de vista formal, que ya había hecho el jueves”, es decir que se podría haber resuelto esto el mismo jueves pasado.

El objetivo de nuestra presentación era que se retirara el proyecto 128/20 por ser inconstitucional de manera flagrante y por tanto era nula su incorporación y que todos los actos posteriores caían en esa nulidad”, recordó.

Cuando se hizo la presentación, el 24 de noviembre, se remarcaba que se pedía una medida autosatisfactiva “que se resuelva sin sustanciación con la otra parte por la premura del caso”, ya que la medida se presentó el mismo día que tomó estado parlamentario el proyecto.

“Pasaron los tiempos y ahora, en febrero, el jueves frente a la extraordinaria convocada, resuelve que necesita mayor tiempo para ver las constancias de la causa que estaban en Rawson”, recordó.

Repasó que se desdobló el caso y se dictó la cautelar para suspender el tratamiento hasta tener todo el expediente; y a su vez ordenó correrle traslado a la Provincia porque la autosatisfactiva no está reglada. La Jueza “le imprimió al proceso el carácter sumarísimo, es decir con plazos cortos y análogo a un amparo, una acción rápida y sencilla sobre el tema”.

Sin embargo, “este miércoles la Jueza volvió para atrás y dijo ‘no voy a hacer nada un proceso sumarísimo, me quedo con la autosatisfactiva y voy a decir que esta media no sirve para esto, necesita otro proceso’”.

Dice que no puede juzgar porque este proceso no es el adecuado. Vuelve sobre sus pasos en cuanto a que ya había dicho que no era un proceso adecuado y lo reformuló; pero además se niega a tratar el fondo con el pretexto de esta formalidad”, disparó.

En este aspecto, advirtió que “ningún Juez puede negarse a fallar por pretexto de ‘oscuridad’ de las leyes o por la cuestión de forma no encaja, porque esto hace prevalecer la formalidad por sobre los Derechos sustanciales que alegamos que se violan”.

Además, “la Magistrada dice que no tiene elementos suficientes, que no hay suficiente tiempo para prueba ni debate, que no tiene una sentencia penal sobre la falseada ideológica del informe de Guillermo Velázquez y que tampoco tiene prueba de si la Consulta Previa es o no adecuada”.

“Todo este razonamiento nos da la razón de que este proyecto de Ley es violatoria de todos los principio de la Ley Federal de Ambiente: principio precautorio y de no regresividad. Es decir, si no se conoce algo que se va a hacer en el ambiente, por las dudas resuelvo a favor de la naturaleza”, explicó.

En cuanto a la no regresividad, repasó que “la Ley 5.001 prohíbe la megaminería y este proyecto es regresivo”, mientras que “luego dice que no tiene suficiente prueba para decir si la consulta o no es adecuada -y- es justamente lo que denunciamos, que la Consulta Previa nunca se hizo, cómo se prueba la inexistencia de algo que nunca se hizo”, concluyó.

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