El Juzgado Federal N°2 de Mendoza dictaminó la suspensión de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno Nacional que autorizaban la venta libre de medicamentos fuera de las farmacias y sin la presencia de un profesional matriculado. Esta decisión responde a un recurso de amparo presentado por el Colegio de Farmacéuticos de Mendoza.
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El fallo suspende los artículos del decreto firmado en diciembre por el presidente Javier Milei. La medida, adoptada por un tribunal federal, tiene aplicación en todo el territorio nacional. Los artículos en cuestión permitían la venta de medicamentos de “expendio libre” en establecimientos no especializados, como kioscos.
La decisión judicial restablece la vigencia plena del artículo 1 de la ley 17.565 de 1967, que restringe la venta de estos medicamentos exclusivamente a farmacias. Esta medida es parte de una serie de acciones legales impulsadas por colectivos de farmacéuticos que argumentan que la desregulación afecta puestos de trabajo y derechos laborales, sanitarios y sindicales.
En enero, el Gobierno publicó el decreto 63/2024 que comenzó a reglamentar el DNU 70/2023 en lo referido a la prescripción de medicamentos y su comercialización. Dicho decreto establecía que la comercialización de medicamentos de venta libre en establecimientos no habilitados como farmacias estaría limitada a antiácidos y analgésicos. Con la nueva medida judicial, esta disposición quedó suspendida.
Mario Valestra, presidente del Colegio de Farmacéuticos de Mendoza, expresó a Infobae su satisfacción por la resolución judicial. “No concebimos farmacia sin farmacéuticos”, afirmó, destacando la importancia de que “los medicamentos sean dispensados exclusivamente en farmacias” para asegurar la responsabilidad profesional.
La Justicia Federal de Mendoza falló en consonancia con una resolución anterior de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que en abril suspendió tres artículos del DNU 70/2023 relacionados con la regulación de la actividad farmacéutica. Esta cámara consideró que dichos artículos modificaban aspectos sustanciales de la profesión, como la necesidad de contar con un farmacéutico durante todo el horario de atención al público.
El fallo de la Justicia Federal mendocina refuerza la normativa previa al DNU, que exige la presencia continua de un farmacéutico en las farmacias y ratifica que un profesional solo puede estar a cargo de un establecimiento, conforme a los convenios colectivos de trabajo vigentes.
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Valestra subrayó que el Colegio presentó el recurso específicamente para proteger el ejercicio profesional del farmacéutico. “Mientras una farmacia esté abierta y dispensando, tiene que haber un farmacéutico responsable de la misma”, enfatizó.
Fuente: El Ancasti.
Foto: Infobae.
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