Foto: Jusnoticias Chubut.
Se trata de un caso de Lago Puelo, en el cual el magistrado Carlos Richeri condenó al imputado a tres años de prisión en suspenso.
Un juez penal de Chubut condenó a tres años de prisión en suspenso a un hombre declarado autor penalmente responsable de un caso de abuso sexual simple agravado, cometido contra una niña que tenía 8 años al momento de los hechos y actualmente tiene 10. La sentencia fue dictada en Lago Puelo por el juez Carlos Richeri.
El agravante considerado en la causa estuvo relacionado con que el condenado era tío de la víctima y se encontraba a cargo de su guarda. Además de la pena en suspenso, el magistrado impuso pautas de conducta de cumplimiento obligatorio, entre ellas la prohibición de mantener contacto con la niña durante el período de la condena.
Richeri redactó la sentencia en lenguaje claro y explicó que el objetivo fue que pudiera ser comprendida por cualquier persona. En particular, señaló que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser escuchados, pero también a comprender las decisiones judiciales vinculadas con aquello que les ocurrió.
Como parte de la resolución, el juez incorporó una carta dirigida especialmente a la niña. Allí se presentó, explicó cuál fue su función durante el juicio y detalló que debía analizar las pruebas antes de tomar una decisión. “Tenés derecho a saber qué se decidió y por qué, con palabras que entiendas”, expresó en el inicio del escrito.
En la carta, Richeri también explicó por qué el acusado recibió una condena en suspenso y no deberá cumplirla inicialmente en prisión. Aclaró que, al tratarse de una persona sin antecedentes y corresponder la pena mínima prevista para el delito, la legislación permite que la condena se cumpla fuera de la cárcel, aunque bajo reglas cuyo incumplimiento puede provocar que deba ejecutarse en prisión.
El magistrado remarcó además que la responsabilidad por la decisión judicial recayó sobre él y no sobre la niña. Finalmente, le indicó que no debía realizar ninguna otra acción respecto del proceso y que, si en algún momento necesitaba realizar una consulta, podía hacerlo a través de su madre o del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
LA CARTA COMPLETA
En un anexo de la sentencia, el juez penal Carlos Richeri agregó una carta a la menor víctima del hecho, en la cual se presenta, explica las funciones que tuvo como juez y los motivos de su decisión: “Me llamo Carlos Richeri y fui el juez del juicio en el que se trató lo que te pasó. Te escribo porque tenés derecho a saber qué se decidió y por qué, con palabras que entiendas.
Antes que nada, quiero explicarte cómo trabaja un juez. La ley me exige que, para condenar a alguien, esté completamente seguro. Si me hubieran quedado dudas, la ley me obligaba a no condenar. Por eso mi trabajo durante el juicio fue escuchar todo y compararlo.
Escuché lo que vos contaste en la sala donde hablaste con la psicóloga. Escuché a esa psicóloga explicar cómo te vio y qué entendió. Escuché a tu mamá contar lo que pasó esa noche en tu casa. Escuché a una policía que fue a la casa de tus tíos y sacó fotos. Y escuché también a tu tío y a tu tía, que contaron su versión y pudieron explicar todo lo que quisieron. Después de escuchar todo eso me tomé unos días para pensarlo, y llegué a una conclusión: lo que vos contaste coincidió con todo lo demás, y las explicaciones que dio tu tío no coincidieron entre ellas. Por eso decidí que pasó lo que vos contaste” dice la carta en sus primeros párrafos.
El juez en su esquela le explica a la niña “A tu tío lo condené por lo que él decidió hacer. Es una persona grande, sabía lo que estaba haciendo, y por eso tiene que hacerse cargo. No lo condené por lo que vos contaste. La decisión la tomé yo, con mi responsabilidad, no con la tuya. Vos contaste lo que te pasó, que es lo que te tocaba hacer, y ahí terminó tu parte. Hay algo más que quiero decirte. Tu tío te pidió que no lo contaras. Cuando un grande le pide a un chico que esconda algo que lo hizo sentir mal, ese pedido no se cumple. No estabas obligada a guardarlo, ni entonces ni nunca” menciona el magistrado en la comunicación a la niña víctima.
Por otra parte, le informa lo que decidió y por qué ocurrió de esa manera: “Tu tío no va a ir a la cárcel, y no es porque no te haya creído. La ley dice que cuando una persona nunca antes fue condenada, y la pena es la más baja que la ley permite para ese caso, esa persona cumple la condena afuera, pero con reglas que tiene que obedecer durante tres años. Una de esas reglas es que no puede tener ningún contacto con vos: ni hablarte, ni escribirte, ni mandarte mensajes con otra persona. Si incumple las reglas, la condena se cumple en la cárcel” expresó el juez.
En su parte final, dedica un mensaje a la niña: “Tu mamá te enseñó que hay que decir siempre la verdad, y eso te va a servir toda la vida. Ya no tenés que hacer nada más sobre esto. Si alguna vez querés preguntar algo, podés hacerlo a través de tu mamá o de las personas del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, que te van a acompañar”.
Fuente: Jusnoticias Chubut.