La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificó la responsabilidad del Estado municipal por el deficiente mantenimiento de una vereda que provocó una lesión grave en 2012. La víctima sufrió una fractura de tibia y un extenso tratamiento físico y psicológico.
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó la condena contra un municipio del sur del Gran Buenos Aires por la caída que sufrió una mujer en junio de 2012 en una plaza pública, hecho que le provocó graves lesiones y derivó en un juicio que se extendió durante más de una década. El tribunal ratificó que la administración local deberá indemnizar a la víctima con 946.000 pesos, más intereses.
Según consta en el expediente, la mujer —de unos 30 años al momento del accidente— caminaba por una plaza en horas de la mañana cuando tropezó por el mal estado de la acera. La vereda presentaba baldosas rotas y raíces expuestas, un deterioro que representaba un riesgo evidente para los transeúntes. En la caída sufrió una fractura con hundimiento y desplazamiento del platillo tibial externo en la rodilla izquierda. Tras ser atendida en un hospital público, recibió yeso y luego continuó el tratamiento en otro centro de salud, donde se confirmó la gravedad del cuadro y se recomendó una cirugía.
El proceso de recuperación se prolongó durante años, con consultas médicas, estudios de diagnóstico, intervención quirúrgica y tratamiento psicológico por un mínimo de dos años. La demanda ascendía a una suma superior a los 900.000 pesos por incapacidad, daño moral, perjuicios psicológicos y gastos médicos.
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La Municipalidad negó haber tenido responsabilidad en el accidente y argumentó que la mujer no actuó con el debido cuidado. También cuestionó las pruebas y la documentación presentada por la demandante. Sin embargo, en primera instancia la jueza rechazó todos los planteos defensivos y sostuvo que quedó acreditada la mecánica del hecho mediante fotografías, testimonios y pericias de ingeniería, determinando la responsabilidad estatal por la falta de mantenimiento de la vereda.
El fallo se basó en el criterio del Código Civil anterior, vigente al momento del accidente, y en la figura de falta de servicio, al reconocer la relación directa entre el deterioro de la acera y las lesiones sufridas.
La Municipalidad apeló la sentencia y uno de los magistrados de la Cámara se inclinó por revocar la condena, al considerar que la víctima había asumido un riesgo visible al circular por una vereda dañada. No obstante, la mayoría del tribunal respaldó la resolución de primera instancia y afirmó que la prueba reunida fue suficientemente contundente para demostrar el accidente, el mal estado del lugar y los daños resultantes.
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Los jueces señalaron que en casos de caídas provocadas por deficiencias en la vía pública, el Estado debe responder aun cuando la cosa no sea intrínsecamente riesgosa, siempre que la falta de mantenimiento incremente el peligro para los peatones. La Cámara también avaló los rubros indemnizatorios establecidos, con una reducción parcial únicamente en los gastos de farmacia y traslados por falta de acreditación.
El tribunal impuso las costas a cargo de la Municipalidad como parte vencida y dejó la regulación de honorarios para una etapa procesal posterior, cerrando así un extenso litigio que volvió a poner en debate la responsabilidad estatal por el cuidado de los espacios públicos.
Fuente y foto: Infobae


