Este miércoles, se realizó la lectura del fallo resolutorio de la causa denominada como “Doble Sueldo”, en la cual fue declarado culpable Oscar “Chito” Alarcón, ex responsable de Ceremonial y Protocolo de la Provincia. Cabe señalar que Alarcón no estuvo presente en esta jornada.
La causa se había originado por el cobro de dos sueldos, el de empleado municipal y funcionario provincial entre 2015 y 2018, lo cual implicó un perjuicio de más de 700 mil pesos para el Municipio de Trevelin.
De esta forma, este miércoles, el juez Martín O’Connor condenó a Alarcón a 2 años y 8 meses de prisión en suspenso, lo que significa que su ejecución es condicional, por lo que continuará en libertad.
Además, el magistrado lo inhabilitó perpetuamente para ejercer cargos públicos tanto en el estado municipal, provincial como nacional, además de inhabilitarlo como empleado municipal de Trevelin, donde se desempeñaba en la planta permanente desde 1996.
Además, en otro tramo, el Juez O’Connor, libró al Ministerio Público Fiscal a investigar si hubo o no responsabilidad del Municipio en el pago del “Doble Sueldo” a Alarcón, tal como lo manifestó el acusado en la audiencia de cesura de pena desarrollada el pasado 8 de agosto.
El magistrado partió de la propuesta de las partes, ingresando al análisis por el mínimo de la pena y haciendo jugar los agravantes y atenuantes de la siguiente manera:
“Los 4 años de prisión sostenidos por el alegato fiscal se sustentaron en todos los agravantes que el Ministerio Público Fiscal consideró aplicables. Sin embargo, al ser descartados la mayoría de ellos y al tomarse sólo 2 de los propuestos, debe deducirse que la pena que corresponde aplicar será sensiblemente menor a la requerida por la vindicta pública. Además, partiendo del mínimo legal, el monto defraudado y la modalidad delictiva que implicó la continuidad del dolo por más de 2 años, conllevan agravantes que no elevan más de 1 año el piso mínimo. Debe restarse –aun- la atenuante que implica la falta de antecedentes penales que aminora la sanción”.
A partir de estas consideraciones, el Tribunal Unipersonal concluyó “en que la pena de 2 años y 8 meses de prisión, resulta la respuesta punitiva adecuada para el caso, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la ley y la discusión protagonizada por las Partes en base a la prueba rendida en el debate”
A la pena de prisión en suspenso, se añade por imperativo legal, la de inhabilitación especial perpetua para el empleo público o la función pública, ya sea en el ámbito municipal, provincial o nacional. Imponiéndole como reglas de conducta la de fijar domicilio por el plazo de la condena y someterse al control del Patronato de Liberados al que deberá concurrir trimestralmente. Alarcón deberá afrontar las costas del proceso.