lunes 17 agosto 2026

Prisión perpetua para la mujer trans que mató a balazos a una joven

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Actualizado: 21:05 17/08 | downtack.com

Una mujer trans brasileña fue condenada este jueves a prisión perpetua luego de que un jurado popular la declarara culpable a fines de junio pasado por el crimen con «alevosía» de Eduarda Santos, asesinada a balazos en febrero de 2022 en la ciudad rionegrina de Bariloche, informaron fuentes judiciales.

La decisión tomada por el juez técnico Juan Martín Arroyo recayó sobre Amanda Alves Ferreira, de 29 años, por el delito de «homicidio agravado por haber sido cometido mediante arma de fuego y alevosía y por la portación ilegal de arma de guerra de uso civil», en perjuicio de la joven de 27 años, también oriunda del país vecino.

El caso tuvo como particularidad que la condenada Alves Ferreira había llegado a juicio con el nombre que figuraba en el documento, Fernando, y estaba acusado por el «femicidio» de Santos, pero la defensa logró demostrar que el acusado desde antes del hecho se autopercibía mujer y que, por su género, no podía ser imputado de un femicidio, lo que finalmente el jurado popular hizo lugar.

En la audiencia de cesura realizada esta mañana, el defensor oficial Nelson Vigueras planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.

«Estamos hablando de la individualización de una pena que sobrepasa el límite de la culpabilidad en los distintos grados, es una pena cruel, inhumana y degradante. Y por eso, la fijeza de la pena perpetua, al no permitir que el juez ingrese a analizar estas características paranoides en el momento de la ejecución del hecho en Amanda, hacen que, en definitiva, la pena a imponer a criterio de esta defensa sea una pena desproporcionada», explicó.

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Sin embargo, el fiscal jefe Martín Losada requirió que se rechace esa petición al considerar que «la pena de prisión perpetua está determinada en el artículo 80 como una sanción establecida por el legislador (…) en proporción a la incuestionable gravedad de la infracción penal allí tipificada no resulta inconstitucional».

De esta manera, el juez Arroyo rechazó el pedido de la defensa respecto a la inconstitucionalidad de las penas perpetuas y consideró que la pena otorgada a la condenada «no corresponde aplicar una escala divisible».

El veredicto de culpabilidad se conoció cerca de la medianoche del viernes 30 de junio, tras dos horas y media de deliberación del jurado que arribó a una decisión unánime.

En sus alegatos finales, el fiscal jefe había pedido que la acusada sea declarado culpable del delito de «homicidio triplemente calificado por alevosía, femicidio y mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal».

Para el fiscal, hubo «violencia de género» como agravante independientemente de que el acusado diga que se autopercibe mujer.

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Sin embargo, el jurado popular le atribuyó al imputado los agravantes del uso de arma de fuego y la alevosía; y no el femicidio.

Para Losada, en cambio, Alves Ferreira asesinó a Eduarda -madre de seis hijos- entre las 00.50 y las 2.30 del 16 de febrero de 2022, en el cruce de la Ruta Provincial Nº 77 y el sendero peatonal hacia lago Escondido, cuando manipuló una pistola Magnum calibre .357 y disparó nueve veces a una distancia no mayor a 1,20 metros.

Según el fiscal, se trató de un asesinato con alevosía porque Eduarda no tuvo opción de defenderse, ya que estuvo a merced de su atacante, en un sitio oscuro y a varios kilómetros de la vivienda que compartían en la calle Beethoven.

También explicó la violencia de género que padecía la víctima, al asegurar que Eduarda dependía económicamente de su agresor y que no tenía familiares ni amigos.

Es que, de acuerdo con la investigación, Amanda –que estaba en pareja con otro hombre- había contratado a Eduarda para tener hijos, y a cambio la mantenía económicamente.

Según el fiscal, la joven se convirtió en una molestia cuando empezó a poner límites y obstáculos respecto a la libre disposición de las criaturas que en ese entonces no superaban los dos años de edad.

Fuente: Télam.

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