jueves 25 abril 2024

Provincia emitió un nuevo decreto e insiste con la circulación por DNI para Trelew y Rawson

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Actualizado: 17:53 25/04 | downtack.com

Este miércoles, el Gobierno provincial emitió un nuevo decreto en el cual fija las medidas vigentes en Chubut hasta el próximo 30 de noviembre, en el contexto de la pandemia de Covid-19.

En el mismo, se señala que toda la Provincia se encuentra en fase de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO)” salvo las localidades de Trelew y Rawson, que se encuentran en fase de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (AISPO)”.

Aislamiento (Trelew y Rawson)

En este sentido, en lo que respecta al Pueblo de Luis y a la Capital chubutense, el Gobierno provincial establece como horario de circulación de 7 a 21 horas, de lunes a domingos, además de insistir con la modalidad de terminación del DNI par e impar en días pares e impares.

Como siempre, se exceptúa de esto a las personas que cumplan tareas esenciales bien tengan motivos justificados.

Provincia establece además que los comercios gastronómicos funcionarán: de lunes a domingo hasta las 21 con el servicio de retiro en el local; de lunes a jueves hasta las 23 horas y de viernes a domingos hasta las 0 horas, con servicio de envío a domicilio, y lunes a jueves hasta las 23 y viernes a domingos hasta las 0 consumo en el local con turno previo en el horario nocturno.

Se dispone que en los vehículos no podrán circular con más de dos ocupantes en el interior de la cabina.

Se podrán realizar actividades y prestar servicios de lunes a domingo hasta las 21 y fuera de ese horario podrán funcionar farmacias, veterinarias, kioscos y estaciones de servicios y los comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados, en las condiciones autorizadas.

Los Municipios “podrán disponer las limitaciones o las mayores restricciones que consideren oportunas y pertinentes a los fines de la protección de la salud de su población”.

No podrán funcionar bares, cervecerías, confiterías nocturnas y clubes sociales, y se mantienen suspendidas las reuniones sociales y familiares.

Los gimnasios podrán funcionar de lunes a sábado hasta las 21, con turnos previos, no pudiendo concurrir “un número mayor a 10 personas por turno, considerándose que cada turno equivale a una hora”.

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El artículo 18 del decreto indica que “quedan transitoriamente prohibidas la totalidad de las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas, que se desarrollen en espacios cerrados o al aire libre, grupales o que impliquen reunión de personas”.

En cambio, “podrán realizarse actividades deportivas en espacios abiertos o cerrados, a practicarse de manera individual o en duplas, siempre que no se trate de una actividad de contacto o que implique posible contacto, o no se utilicen elementos de juego compartidos”.

Las actividades al aire libre se podrán realizar de manera individual “respetando los horarios de circulación y la modalidad (terminación DNI) allí establecida”. La única excepción es el caso de los padres que realizan actividades con sus hijos.

Es importante señalar, como ocurrió con el anterior Decreto, que se aguardan las determinaciones que tomen ambos Municipios respecto a la aplicación de las medidas estipuladas por el Gobierno provincial.

Distanciamiento (resto de Chubut)

En el resto de la Provincia, se establece como horario de circulación hasta las 0 horas, con las excepciones habituales.

Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas se podrán desarrollar hasta las 0 y están exceptuadas de ese límite horario las farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y kioscos.

Los restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en servicios gastronómicos podrán funcionar: de lunes a jueves hasta las 0 y de viernes a domingos hasta la 1 de la madrugada; el servicio de consumo en el local se hará mediante turnos previos en el horario nocturno.

Los gimnasios podrán funcionar hasta las 21 , mediante turnos previos, y la capacidad de concurrencia no podrá superar el 50% de su capacidad.

Se mantiene el sistema establecido para las salidas de esparcimiento, mientras que se podrán desarrollar actividades artísticas, recreativas y deportivas en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, de hasta un máximo de 10 personas, siempre que no se trate de actividad de contacto o que implique posible contacto.

Tampoco se podrá exceder el máximo del 50% de su capacidad, y en la primera etapa nunca podrá superar el máximo de 10 personas. Se mantiene el sistema para el funcionamiento de natatorios.

Sigue prohibida la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.

Las actividades religiosas y de culto podrán realizarse siempre que no se supere un tercio de la capacidad y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Disposiciones Comunes

Se mantienen los mecanismos y modalidades de ingreso a Chubut, y el ingreso por vía terrestre será de 8 a 18 horas.

Las autorizaciones para ingresar se deben gestionar en la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar o www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar, y quienes pretendan ingresar a Chubut deberán “obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de 3 días de antelación a la fecha de ingreso”.

Todas las personas que ingresen deberán cumplir con el Aislamiento Social Obligatorio (ASO) por 14 días. Cuando el viajero no tuviere un lugar para cumplir el aislamiento de manera solitaria distinto al lugar de residencia, éste deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes).

La circulación entre ciudades de la Provincia “queda limitada a razones acreditadas de salud, a actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales”.

“Las personas de Comodoro y Rada Tilly podrán circular” entre las localidades, indica el decreto, que también autoriza a lo mismo a las personas de Esquel y Trevelin; y El Hoyo y Lago Puelo.

El artículo 41 aclara que “las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones, como así también podrán efectuar las restricciones que consideren necesarias”.

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