El Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos extraordinarios presentados por dos de los condenados y confirmó las penas impuestas en la causa investigada por el Ministerio Público Fiscal.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las defensas de Mauricio Naum Vargas y Damián Andrés Díaz en la causa por los incendios ocurridos en Rawson en 2021. Con esta resolución, quedaron firmes las condenas dictadas contra los ocho implicados en el expediente judicial.
La decisión confirmó las penas establecidas durante el juicio de cesura. Vargas fue condenado a cuatro años de prisión por los delitos de incendio y hurto calificado en concurso material, mientras que Díaz recibió una pena de un año de prisión por daño calificado.
Las defensas de ambos condenados, representadas por los abogados Abdón Omar Manyauik y Edgardo Oscar Romero, habían solicitado una reducción de las penas hasta los mínimos legales previstos, apoyándose en el antecedente judicial conocido como “Barra”, correspondiente a una sentencia de 2019. Sin embargo, el máximo tribunal provincial rechazó ese planteo.
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En la resolución, el STJ sostuvo que el precedente mencionado solo puede aplicarse cuando el juez de cesura considera infundados los pedidos formulados por la fiscalía, situación que —según indicaron— no ocurrió en esta causa. Además, remarcaron que el juez Javier Allende evaluó los planteos de todas las partes involucradas, incluidos los realizados por la fiscal jefe Florencia Gómez, y que las defensas pudieron ejercer plenamente su derecho durante todo el proceso.
La investigación judicial cuenta con ocho personas condenadas. De ese total, solo Vargas y Díaz acudieron al Superior Tribunal de Justicia mediante recursos extraordinarios, mientras que los otros seis imputados desistieron de continuar esa instancia recursiva. La resolución fue firmada entre el 7 y el 8 de mayo por los ministros Silvia Alejandra Bustos, Mario Luis Vivas, Javier Gastón Raidan, Andrés Giacomone, Camila Lucía Banfi Saavedra y Ricardo Alberto Napolitani.
Con información del MPF.


