La Justicia resolvió el vínculo pese a la negativa del demandado y fijó una cuota alimentaria.
Un fallo del Juzgado de Familia N°3 de Comodoro Rivadavia reconoció la paternidad de una niña en el marco de un juicio de filiación, a pesar de que el hombre demandado se negó a someterse a pruebas de ADN.
La sentencia garantizó el derecho a la identidad de la menor y estableció legalmente el vínculo filial, luego de evaluar distintas pruebas incorporadas durante el proceso judicial.
La causa se inició en agosto de 2024, cuando la madre de la niña acudió a la Justicia con el acompañamiento de la Asesoría de Familia, ante la falta de reconocimiento voluntario por parte del progenitor.
Durante el proceso, el demandado fue citado en reiteradas oportunidades para realizarse estudios genéticos, pero no se presentó a las convocatorias fijadas en septiembre y octubre de 2025.
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Ante esa conducta, la magistrada aplicó la presunción legal de paternidad prevista en el Código Civil y Comercial, que habilita a resolver en base a otros elementos cuando hay negativa injustificada.
Entre las pruebas valoradas, se incluyeron testimonios que acreditaron la relación entre las partes al momento de la concepción de la menor.
Con estos elementos, el tribunal resolvió declarar la filiación extramatrimonial, incorporando el apellido paterno a la identidad de la niña, sin modificar su nombre actual.
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Además, se dispuso una cuota alimentaria provisoria equivalente al 20% de los ingresos mensuales del hombre, con el objetivo de garantizar el sustento inmediato.
La resolución también estableció que el demandado deberá afrontar las costas del proceso judicial por su conducta durante el trámite.
Finalmente, se ordenó notificar al Registro Civil para actualizar la partida de nacimiento de la menor conforme a lo resuelto por la Justicia.


