El juez federal Néstor Costabel resolvió que el empresario Lázaro Antonio Báez abone en pesos el equivalente a USD 329.237.200,14 como multa tras su condena por lavado de activos agravado en la causa conocida como “Ruta del Dinero”. La decisión se fundamenta en la sentencia firme de la Cámara Federal de Casación Penal y ratificada por la Corte Suprema en mayo de este año.
La defensa del empresario, encabezada por Juan Martín Villanueva, intentó frenar la ejecución de la multa. Argumentó que la suma “supera ampliamente el patrimonio real de su asistido” y que “la sanción se vuelve de cumplimiento imposible, desnaturalizando la finalidad resocializadora de la pena”.
Villanueva también planteó la inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que regula la multa por lavado de activos, al considerar que resulta “confiscatoria y violatoria de derechos fundamentales”. No obstante, el juez rechazó los planteos por falta de sustento normativo.
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Costabel remarcó que “la pena conjunta de multa también adquirió la misma firmeza, y carece de sustento normativo la pretensión de la defensa para quitarle dicha inmutabilidad”. Según explicó, la ejecución de la sanción no depende de la unificación de condenas solicitada por la defensa.
El fiscal Abel Córdoba había pedido actualizar el monto con la tasa activa del Banco Nación. Sin embargo, el TOF 4 desestimó el planteo al señalar que, al estar fijada en dólares, no se requería actualización ya que “no posee un proceso de depreciación relevante”.
La Unidad de Información Financiera (UIF), querellante en la causa, aportó un informe sobre la situación patrimonial de Báez. Según el Tribunal de Tasaciones, en 2016 su patrimonio rondaba los 3.058 millones de pesos, equivalentes a USD 205 millones de ese momento.
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El inventario de bienes incluye más de 1.400 activos, entre los que se encuentran 440 inmuebles, 972 vehículos y maquinaria vial, además de hoteles, empresas, estancias y estaciones de servicio. Estos bienes están distribuidos en Santa Cruz y otras provincias como Buenos Aires, Chubut, Río Negro y Tierra del Fuego.
En su resolución, el juez advirtió que aceptar el pedido de la defensa “implicaría la creación pretoriana de una nueva instancia de revisión judicial, por fuera de los mecanismos procesales vigentes”. Por eso, desestimó suspender la ejecución de la multa.
La sentencia dispone que Báez debe abonar la multa en un plazo de diez días. En caso de incumplimiento, la Justicia avanzará sobre su patrimonio, con las medidas cautelares ya vigentes para garantizar el cobro.
Fuente: Infobae
Foto: Archivo


