jueves 17 septiembre 2026

Santiago Maldonado: reabren la causa y ordenan investigar un posible abandono de persona

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Actualizado: 05:05 17/09 | downtack.com

Tal como viene insistiendo la familia de Santiago Maldonado, muy lejos está su caso de haber sido esclarecido como para dictar el cierre de la investigación. Así lo acaba de resolver la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, en un fallo que ordena también cumplir las medidas pendientes. 

La abogada Verónica Heredia dijo a Página/12 que «es muy importante porque demuestra la arbitrariedad con que se cerró la causa». Los jueces determinaron que al menos queda averiguar si hubo abandono de persona y mantuvieron al magistrado Lleral que la abogada piensa recusar.

«Nos encontramos ante una muerte traumática con ribetes que podrían ser tildados de dudosos, por haber acontecido en un contexto de intervención estatal en cuyo desarrollo se hizo uso de las herramientas dotadas a los agentes estatales para la prevención y represión de los delitos. De allí que corresponda ampliarse la investigación a efectos de verificar o descartar la existencia de alguna otra hipótesis delictiva», fundamentó la Cámara su decisión.

El 29 de noviembre el juez Gustavo Lleral había archivado el expediente de la investigación por la muerte de Santiago Maldonado. “Él solo, sin que nadie lo notara, se hundió”, escribió el magistrado, pero no explicó qué pasó durante el operativo de Gendarmería que terminó con el joven desaparecido y ahogado.

La familia denunció que el juez “fue apretado», pero Lleral lo desmintió. Además de la familia, todas las querellas -el Cels, APDH, AEDD y la CPM- habían apelado ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia esa decisión del magistrado.

«Para proceder al archivo de la causa debe cuanto menos arribarse a un estado de certeza corroborante respecto de la inexistencia de delito o de medidas probatorias», remarcó el tribunal de alzada». En esa línea agregó que «se impone la necesidad de profundizar la presente investigación».

LAS DUDAS SOBRE LA AUTOPSIA

La Cámara admitió que la autopsia fue «deficitaria», dijo Heredia al tomar conocimiento del fallo. «No se explica la fecha de la muerte, algo que dijimos desde que salió, y también dice que hay que peritar los billetes», añadió. Al respecto el tribunal remarcó que los resultados de los exámenes forenses realizados al cuerpo de Santiago Maldonado “anularon prácticamente la posibilidad de sostener cualquier accionar doloso por parte de integrantes” de Gendarmería.

Si bien la Cámara descartó la desaparición forzada de persona, admitió la posibilidad de efectivos de la Gendarmería Nacional hayan abandonado a Maldonado en el Río Chubut. “Queda claro que Santiago se ahogó solo sin que nadie lo viera”, interpretó Heredia.

Para la abogada de la familia Maldonado lo resuelto por el tribunal “deja claro la arbitrariedad con que se cerró la causa”.

Lleral fue cuestionado por los camaristas Javier Leal de Ibarra, Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman justamente por no haber avanzado en otra hipótesis que no fuera la desaparición forzada.

LAS SOSPECHAS SOBRE ECHAZÚ Y GENDARMERÍA

En esa línea, la Cámara consideró que «la investigación no se encuentra agotada», revocó el sobreseimiento del gendarme Echazu y le ordenó al juez profundizar la pesquisa ante la posible comisión de otros delitos.

«El magistrado interviniente entendió que el objeto procesal de esta causa quedó ceñido a la desaparición forzada de Santiago Maldonado, así fue que habiendo despejado tal circunstancia dispuso el sobreseimiento de Emmanuel Echazu, quien había comparecido voluntariamente a proceso y rechazó las pruebas ofrecidas por las partes procediendo de ese modo a una suerte de archivo de las actuaciones por inexistencia de delito», explicó el tribunal de alzada.

Echazu había sido sobreseído en noviembre pasado. Ahora queda nuevamente bajo la lupa de la justicia, como el resto de los miembros de la Gendarmería que participaron del operativo que concluyó con la desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado.

EL FALLO COMPLETO DE LA CÁMARA

Fuente: Página 12.

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