viernes 21 agosto 2026

Se oficializó el Programa de Apoyo a la Registración Laboral

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Actualizado: 09:50 21/08 | downtack.com

El Gobierno oficializó este martes la creación del Programa de Apoyo a la Registración Laboral (PAR), implementado en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) con el objetivo de “formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras”.

Así se estableció mediante la Resolución 596/2023 publicada en el Boletín Oficial que lleva la firma de la ministra de Trabajo, Raquel Olmos.

El PAR se implementará primero con un componente de Registración Laboral, en la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadores en acciones de fiscalización que serán realizadas por PNRT en empresas que tengan hasta 5 empleados.

Además, está contemplado un segundo componente que consiste en un Seguro por Desempleo que tendrá como destinatarios a los trabajadores no registrados detectados en las acciones de fiscalización del PNRT y que posteriormente resulten despedidos.


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En tanto, el Componente Registración Laboral “tiene como objetivo fomentar la registración mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral”, se indicó en los fundamentos de la norma.

Podrán participar en el Componente Registración Laboral del presente Programa las trabajadoras y trabajadores mayores de 18 años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.

Las empresas, de hasta 5 empleados, que hayan registrado la relación laboral del trabajador con posterioridad a un procedimiento de fiscalización. Por otra parte, los empleadores podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.

Las trabajadoras que sean incorporados por un empleador en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo durante tres períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Fuente: Télam

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