jueves 13 agosto 2026

Se publicó el DNU con las nuevas medidas hasta el 1 de octubre por la pandemia

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Actualizado: 09:35 13/08 | downtack.com

El Gobierno nacional oficializó hoy las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre, por la pandemia de coronavirus, que incluyen la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales, así como el aumento del ingreso de pasajeros diarios, en el marco del plan de aperturas progresivas anunciado ayer por el presidente Alberto Fernández.

Las medidas sanitarias quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros del gabinete.

Ayer, el Presidente anunció un plan de «aperturas sostenidas y progresivas» para ir recuperando las actividades «de manera responsable y con cuidado» en el marco de la pandemia y anticipó que a partir de hoy habrá una «ampliación paulatina de la cantidad de personas que puedan reunirse» y también un avance en la presencialidad escolar.

En espacios cerrados

En el decreto publicado hoy, se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de «deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados»; como así también los «cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento».

También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando «todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces».

Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de «hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre».

En espacios abiertos

En tanto, en espacios abiertos, se autorizó la «realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes», en transportes que permitan mantener «ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada».

Además, las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque «la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo» establecido «según los parámetros epidemiológicos y sanitarios».

Viajes grupales

La norma indica que los gobiernos provinciales y municipales podrán permitir la realización de viajes en grupos «de hasta 10 personas para salidas recreativas, sociales y comerciales».

La autorización de esos viajes es en tanto tengan como origen y destino aglomerados que «no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen bajo los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de Covid-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo en el mismo período».

Clases presenciales

En lo que respecta a las clases presenciales, se mantendrán «dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación», dice el DNU.

Actividades suspendidas

En tanto, permanecen suspendidas en todo el país los eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.

Siguen prohibidos los viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares así como las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas. Lo mismo sucede en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.

En tanto, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días son la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.

En esas zonas quedarán exceptuadas las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales; y actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, y las que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo.

En lugares con situación de alarma siguen suspendidos los eventos masivos (artísticos, musicales, festivos o deportivos), las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios en lugares cerrados con 50 por ciento de aforo.

También las actividades recreativas, culturales, religiosas y deportivas con 30 por ciento de aforo. Allí no podrán realizarse reuniones sociales en los domicilios particulares de más 10 personas y no podrán realizarse actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

El transporte público de pasajeros solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones esenciales o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

Finalizado el plazo de nueve días, y si luego de transcurridos 28 días el aglomerado, departamento o partido continúa en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, estas restricciones se volverán a aplicar por otras nueve jornadas.

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