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La decisión fue adoptada por un tribunal revisor integrado por tres jueces, que rechazó la impugnación presentada por la defensa y ratificó que el condenado deberá continuar cumpliendo su pena en un establecimiento carcelario.
Un tribunal de revisión de Esquel confirmó la resolución mediante la cual se había revocado el beneficio de libertad asistida otorgado a Alejandro Ernesto Villafañe. La medida había sido dispuesta por el juez de ejecución penal a pedido de la Fiscalía y fue cuestionada posteriormente por la defensa.
Para resolver la impugnación, los tres jueces realizaron un análisis integral del expediente y revisaron tanto la resolución recurrida como los registros de audio y las actas correspondientes a las audiencias realizadas el 28 de agosto y el 18 de septiembre.
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Según se estableció, al momento de concederle la libertad asistida, Villafañe había sido advertido sobre las condiciones que debía cumplir para conservar el beneficio. Entre ellas se encontraba la obligación de informar previamente cualquier modificación de domicilio.
El tribunal constató que esa obligación fue incumplida entre el 11 y el 17 de septiembre, sin que se acreditara una justificación válida. La defensa había planteado motivos de carácter personal, pero los magistrados consideraron que correspondía analizar el caso dentro de las condiciones previstas por la legislación vigente.
En ese marco, los jueces concluyeron que el incumplimiento de la pauta de conducta se encontraba objetivamente acreditado y que la revocación dispuesta por el juez de ejecución se ajustaba al artículo 56 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Por ello, confirmaron íntegramente la medida y determinaron que Villafañe continúe cumpliendo la pena en un establecimiento carcelario.
Con información del Ministerio Público Fiscal.


