Con la definición de un nuevo mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, el Gobierno también ha ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que aplique un aumento del 35% en las escalas del impuesto de forma retroactiva desde enero de este año.
Este cambio es significativo ya que implica que la AFIP deberá devolver a los contribuyentes el dinero correspondiente a los primeros ocho meses del año en los cuales se utilizaron escalas más altas. Esta medida se implementa con la intención de beneficiar a más de 1 millón de trabajadores y proteger la recomposición salarial en un contexto económico desafiante.
La corrección del mínimo no imponible y el aumento del 35% en las escalas se llevaron a cabo a través de los Decretos 414/2023 y 415/2023, respectivamente, firmados por el presidente Alberto Fernández, el ministro de Economía Sergio Massa y el jefe de Gabinete Agustín Rossi.
El aumento del 35% en las escalas de forma retroactiva al 1° de enero de 2023 tiene como objetivo reducir el monto de las retenciones realizadas en los sueldos de los trabajadores. Esta medida significa que se debe realizar una devolución de ganancias a los contribuyentes afectados.
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La devolución de ganancias será reglamentada por la AFIP, y la resolución establece que «la suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca AFIP».
Según se ha anunciado desde el Gobierno, se espera que esta devolución se realice en dos cuotas mensuales, que coincidirán con las remuneraciones de agosto y septiembre.
Además de estos cambios inmediatos, el Decreto también anticipa que el Ejecutivo presentará un proyecto de ley ante el Congreso para modificar el Impuesto a las Ganancias por ley. El objetivo de esta modificación legislativa será que el aumento del impuesto se aplique no solo a las rentas mencionadas en el Decreto 415, sino también a todas las rentas obtenidas por las personas y sucesiones indivisas. Además, se buscará que estos importes sean los utilizados para la actualización anual a partir del período fiscal 2024.
FUENTE: Cronista