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Chubut

Habilitaron a Massoni como candidato a senador

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la apelación presentada por el presidente del ChuSoTo, Máximo Pérez Catán, donde se permite la inclusión de extrapartidarios en la lista para las PASO. También quedó habilitada como segunda en la lista de diputados Vanesa Abril, actual subsecretaria de Medios.

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Federico Massoni candidato a senador

La Cámara Nacional Electoral dio a conocer este martes el fallo en el cual hizo lugar a la apelación presentada por el presidente de Chubut Somos Todos (ChuSoTo), Máximo Pérez Catán, donde se permite la inclusión de extrapartidarios en la lista para las PASO.

Ante este fallo, el actual ministro de Seguridad de Chubut, Federico Massoni, fue habilitado para ser candadito a senador. Además, también queda habilitada la subsecretaria de Medios de Chubut, Vanesa Abril, como segunda en la lista de diputados, que encabeza Fabián Puratich.


El Gobierno llevará como precandidatos a Massoni y a Puratich


El fallo, en primer lugar, sostiene que “es dable recordar que -como se ha puesto de manifiesto en numerosas oportunidades- los partidos políticos revisten el carácter de organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el desenvolvimiento de la democracia (cf. Fallos 310:819; 312:2192; 315:380 y319:1945 y Fallos CNE 2915/01; 2922/01; 3010/02; 3054/02y 3112/03), y condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los poderes gubernamentales (cf. Fallos 253:133 y Fallo CNE3389/04)”.

En su segundo punto, el documento indica que “por otro lado, inveterada jurisprudencia de este Tribunal ha destacado que las decisiones adoptadas en el seno de las agrupaciones políticas, siempre que hayan sido tomadas con estrictor espeto de las formalidades legales, que al respecto prescribe la carta orgánica del partido, son propias del “status libertatis” de la agrupación, encontrándose comprendidas en lo que se conoce como “ámbito de reserva” que le es privativo y ajeno, por tanto, al control judicial, estándole vedado a la justicia electoral sustituir el criterio de oportunidad o conveniencia política que es atributo exclusivo del partido político por un criterio o control de autorización del Poder Judicial (cf. Fallos CNE 72/85;96/85; 108/85; 1080/91; 1704/94; 2525/99; 3105/03 y3279/03)”.

Además, sobre el final, el fallo considera que “no se acreditó la existencia de un perjuicio evidente y claro por lo que tampoco resultan atendibles los argumentos esgrimidos por el a quo para emitir una decisión como la contenida en la sentencia apelada”.

EL FALLO COMPLETO:

Fuente: ADN Sur.

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