El máximo tribunal anuló la decisión que había imputado a tres miembros del directorio por un caso de tercerización fraudulenta, al considerar que no hubo prueba de su intervención directa.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había extendido la responsabilidad por créditos laborales a tres directivos de Telecom Argentina S.A., entre ellos el actual canciller Gerardo Werthein, Andrea Mangoni y Enrique Garrido. La decisión se dio en el marco de una causa iniciada por un trabajador, de apellido Oviedo, quien demandó a Telecom, Tel 3 S.A. y Cotelar S.R.L. por indemnización y salarios adeudados.
El tribunal laboral había responsabilizado a las tres empresas solidariamente, argumentando que Telecom utilizó tercerización encubierta para ocultar el vínculo laboral. Además, consideró que los miembros del directorio debían responder patrimonialmente, al encuadrar su conducta bajo los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, que habilitan excepciones en casos de actos ilícitos para eludir relaciones laborales.
Sin embargo, la Corte –con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz– resolvió que no existen fundamentos para imputar responsabilidad personal a los directores, ya que no se probó su intervención directa en las contrataciones ni la omisión de sus deberes. El fallo resaltó que en sociedades complejas como Telecom, el directorio define políticas generales, mientras la ejecución recae en la línea gerencial.
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“El derecho societario distingue claramente la personalidad jurídica de la sociedad respecto de sus administradores. Las excepciones deben ser aplicadas de forma restrictiva y con pruebas claras de mala praxis”, señalaron los jueces. También recordaron que no puede atribuírsele responsabilidad a un director solo por su cargo, sin que medie una actuación concreta en el hecho cuestionado.
Con este fallo, la Corte anuló la decisión por considerarla arbitraria y ordenó a la Cámara laboral dictar una nueva sentencia basada en los criterios establecidos. La condena contra las empresas involucradas, sin embargo, se mantiene vigente.
Fuente: Infobae
Foto: Archivo


