sábado 29 agosto 2026

La Corte Suprema falló unánimemente a favor de Vicentin en una disputa con la AFIP

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Actualizado: 17:35 29/08 | downtack.com

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió por unanimidad que la interpretación del impuesto a las ganancias realizada por la AFIP no se ajustaba a la ley, beneficiando a la cerealera Vicentin en una causa relacionada con exportaciones a países de baja o nula tributación.

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En una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en una causa promovida por la cerealera Vicentin. El caso se centraba en la determinación del impuesto a las ganancias para las exportaciones de productos agrícolas a empresas independientes residentes y no residentes en países de baja o nula tributación.

La disputa se originó en 2007, cuando la AFIP ajustó el impuesto a las ganancias de Vicentin correspondiente a los ejercicios fiscales 2001 y 2002. La diferencia en cuestión incluía $476.334,03 en impuestos, $731.887,23 en intereses, y $952.668,06 en multas para el ejercicio 2001, y $14.898.848,43 por ajuste de quebrantos para el ejercicio 2002.

El Tribunal Fiscal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocaron la determinación de la AFIP, llevando al Fisco a presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema. La cuestión principal era si Vicentin debía ajustar los precios de exportación de commodities al índice FOB oficial fijado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme a la ley 21.453.

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La Corte Suprema interpretó el artículo 8, inciso “a” de la ley de impuesto a las ganancias vigente en ese momento, concluyendo que la AFIP no estaba autorizada a tomar como referencia el precio mayorista cuando el exportador podía demostrar que los precios pactados con empresas independientes eran de libre competencia.

El tribunal sostuvo que la decisión de la Cámara, que valoró las pruebas y concluyó que las operaciones de Vicentin se ajustaban a las condiciones normales de mercado, no fue arbitraria. Así, la Corte determinó que los índices de precios fijados por la Secretaría de Agricultura no podían considerarse como el «precio mayorista vigente en el lugar de origen» requerido por la ley de impuesto a las ganancias.

La finalidad de la ley 21.453 al fijar el índice oficial era regular las ventas al exterior de productos agrícolas, asegurando un régimen tributario uniforme, no determinar la ganancia neta de fuente argentina. En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto el ajuste fiscal impuesto por la AFIP.

Fuente: NA 

Foto: Diario el Norte

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