domingo 28 junio 2026

La fiscalía pidió rechazar los sobreseimientos de Tapia y otros dirigentes de AFA

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Actualizado: 02:10 28/06 | downtack.com

El fiscal ante la Cámara sostuvo que la suspensión de ejecuciones fiscales no elimina la obligación de pagar y que el presunto delito se configura al no depositar los fondos retenidos.

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El fiscal general ante la Cámara en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, dictaminó que deben rechazarse los pedidos de sobreseimiento presentados por el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, Claudio Tapia, el tesorero Pablo Toviggino y otros imputados en una causa por presunta retención indebida de aportes por una suma millonaria.

El representante del Ministerio Público consideró que la investigación debe continuar y respaldó la postura del juez en lo penal económico Diego Amarante, quien ya había rechazado los planteos de inexistencia de delito.

En su dictamen, Pérez Barberá fue contundente: “Si la AFA retuvo dinero que no le pertenece y no lo depositó en las fechas legales, eso no desaparece por una tregua administrativa”. La causa se originó a partir de una denuncia de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la falta de depósito de fondos retenidos en concepto de IVA, Ganancias y aportes a la seguridad social entre 2024 y 2025, por un monto estimado en $19.000 millones.

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El eje de la discusión radica en si la suspensión de ejecuciones fiscales dispuesta por el Estado implica que la deuda no es exigible. La defensa sostuvo que, al no poder ejecutarse el cobro, no existía delito. Sin embargo, la fiscalía rechazó ese argumento al señalar que “la exigibilidad de una obligación no depende de la disponibilidad inmediata de los mecanismos de ejecución”.

En esa línea, el fiscal explicó que los delitos tributarios investigados son de carácter omisivo, es decir, se configuran cuando el responsable no cumple con el depósito en el plazo legal. “La consumación se produce cuando, vencido el plazo, el obligado omite efectuar su depósito”, precisó.

Además, remarcó que no existió ninguna prórroga en los vencimientos: “La normativa no modificó los plazos de ingreso, sino que reguló facultades administrativas del organismo recaudador”. Por ello, advirtió que aceptar la postura de la defensa implicaría “desnaturalizar el régimen jurídico de las obligaciones tributarias”.

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Otro punto central del dictamen es la naturaleza de los fondos involucrados. Según el fiscal, no se trata de impuestos propios, sino de dinero retenido a terceros que debía ser transferido al Estado, lo que refuerza la gravedad del incumplimiento.

La causa se encuentra ahora en manos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, integrada en este caso por Carolina Robiglio y Roberto Hornos, que deberá resolver si confirma el rechazo a los sobreseimientos. No se espera una decisión antes del 25 de marzo.

Mientras tanto, el juez Amarante ya está en condiciones de definir la situación procesal de los imputados, que podría derivar en procesamientos, falta de mérito o desvinculaciones.

En paralelo, continúa vigente la restricción para salir del país que pesa sobre los dirigentes involucrados, medida que también está bajo revisión judicial.

Fuente: Infobae

Foto: Archivo

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