La Cámara Penal de Esquel ratificó la teoría del caso presentada por la Fiscalía en un proceso por violencia de género, destacando que los delitos de este tipo deben juzgarse sin caer en estereotipos ni prejuicios.
El tribunal confirmó la condena a F.L.A., quien había recibido dos años de prisión efectiva por lesiones leves agravadas por el vínculo y la violencia de género, además de desobediencia y resistencia a la autoridad. Sin embargo, fue absuelto del delito de lesiones contra un policía, al considerar que no había pruebas suficientes.
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En su fallo, los jueces hicieron especial hincapié en la necesidad de que la justicia actúe de manera imparcial y sin preconceptos que históricamente han afectado la protección de las víctimas. Los magistrados señalaron que los estereotipos de género pueden convertirse en un obstáculo grave para garantizar el derecho de las mujeres a acceder a la justicia.
La sentencia también cuestionó la estrategia de la defensa, que intentó aplicar la llamada “doctrina de la intimidad”, un enfoque que presenta la violencia de género como un simple conflicto de pareja. El tribunal consideró que este recurso desplaza la responsabilidad hacia las mujeres y desconoce que se trata de una violación de derechos vinculada a desigualdades estructurales.
Con este fallo, la Cámara Penal reafirmó que la violencia de género debe ser entendida como una problemática social y jurídica que exige respuestas libres de prejuicios y que coloquen en el centro la protección de las víctimas.


