El Juzgado Federal de Rawson, a cargo del juez Gustavo Lleral, descartó que Rocío de Pedro haya sido víctima de una red de trata de personas o sido privada de su libertad, por lo cual archivó la causa. Además, dejaron sin efecto la prohibición de salir del país a la mujer y su pareja, Gabriel Rodríguez.
El caso de la joven trelewense tuvo repercusión nacional a raíz de la denuncia presentada por sus familiares y por las movilizaciones, en las cuales sostenían que la mujer había sido secuestrada por su pareja.
Sin embargo, a principios de febrero, Rocío fue localizada en el paso fronterizo de Colón-Paysandú, donde fue entrevistada por la fiscal federal de Gualeguaychú con la asistencia del Programa Nacional de Rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Tras la entrevista, las autoridades no verificaron indicios de que la joven resultara víctima del delito de trata de personas.
Rocío de Pedro está embarazada y dijo que se escapó porque su familia no quiere a su pareja
Ante todo esto, el juez Lleral verifico y reivindicó todo lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal general Arnaldo Maza, y detalló paso por paso cada una de las diligencias llevadas adelante en este sentido.
En el escrito de veintiséis carillas, Lleral indicó que de este modo, en la presente causa ha quedado descartada la hipótesis delictiva que dio lugar a las medidas desarrolladas, en principio, por la justicia penal ordinaria a través del MPF DE Trelew y, posteriormente, por el Juzgado Federal.
Señaló además que, gracias a las diligencias llevadas a cabo, se pudo establecer rápidamente que Rocío se encontraba junto a su pareja, desplazándose libremente por propia voluntad y sin coacción alguna.
VINDICACIÓN DE FUNCIONARIOS FISCALES
Por otra parte la fiscal general jefa de la fiscalía de Trelew, Silvia Pereira, junto al funcionario de fiscalía, Rubén Kholer, y el fiscal general, Arnaldo Maza, presentaron un escrito ante la Justicia Federal.
En el mismo procuraron cumplir con la obligación de vindicarse impuesta por haber sido públicamente señalados como presuntos partícipes de los hechos que constituyeron el objeto procesal de la presente causa.
Ante esta presentación, y luego de la correspondiente instrucción penal preparatoria, se dictó la Resolución 1601/2022 en la cuál se analizaron exhaustivamente los elementos de juicio reunidos y se concluyó en que «ha quedado descartada la sospecha de que Rocío Belén De Pedro se encontraba privada de su libertad, víctima del delito de trata de personas y, además, no se ha verificado la comisión de algún otro delito».
Al haberse descartado la comisión de delito alguno y, por ende, cualquier tipo de participación penalmente relevante de los vindicantes Pereira, Kholer y Maza, al igual que cualquier otra persona, en los hechos investigados, quienes además por ello jamás fueron imputados, corresponde tener por instada su vindicación (artículo 68 de la Constitución del Chubut) y sin más, disponer el archivo dispuesto por la mencionada resolución.
Fuente: Ministerio Público Fiscal Chubut.


