Peruanos podrán recurrir a uso letal de la fuerza en casos de defensa propia

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Actualizado: 20:35 27/10 | downtack.com

La ciudadanía peruana podrá recurrir al uso letal de la fuerza en casos de defensa propia y ante una situación de peligro inminente sin responsabilidad penal, de acuerdo con una ley aprobada por el Parlamento que quedó a la firma de la presidenta Dina Boluarte.

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El proyecto, presentado por la diputada Patricia Chirinos, de Avanza País (derecha), contó con 78 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones.

El texto tiene como objetivo modificar el Código Penal y el alcance de la responsabilidad penal en este tipo de casos, reseñó la agencia de noticias Europa Press.

Así, el texto hace hincapié en que el uso de la fuerza -incluso cuando es letal- debe darse en caso de «peligro inminente» y con el fin de «proteger la vida propia o la integridad propia o de terceros».

«Gracias a todos los congresistas que apoyaron para que esta iniciativa se haga realidad. La inseguridad ciudadana, la delincuencia y el crimen organizado han aumentado incontrolablemente, poniendo en peligro la vida e integridad de todos los peruanos», manifestó Chirinos en un mensaje a través de su cuenta de X, ex Twitter.

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Agregó que la legítima defensa es «un derecho que nos brinda la posibilidad de protegernos y proteger a nuestras familias».

«Agradezco que se reconozca que la vida y la seguridad son valiosas y la ley debe respaldar nuestro derecho a preservarlas», puntualizó.

La presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Janet Rivas, del partido Perú Libre, explicó que se modificará el punto número 3 del artículo 20 del Código Penal, así como el Decreto Legislativo 635 sobre Inimputabilidad, donde quedarán exentos de responsabilidad penal quienes «obren en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal».

Además, se determinó que no procederá la imposición de medidas de prisión preventiva en casos de «inminente aplicación de la legítima defensa propia o de un tercero conforme a ley; salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o que recaiga sobre la persona sentenciada firme condenatoria».

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El nuevo texto señala que para acogerse a estos términos debe producirse una «agresión real perpetrada previa irrupción ilegítima dentro de un inmueble, medio de transporte, negocio, empresa, asociación civil, lugar de trabajo o en algún inmueble que sea de propiedad de quien repelió el ataque» en cuestión.

Rivas precisó a su vez que en estos casos quedará excluido el «criterio de la proporcionalidad del instrumento con el que se repelió el ataque» y que se tendrá en cuenta la «intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se dispongan para la defensa».

También se tendrá en cuenta «la actitud hacia el agresor por parte de quien se defiende, la situación de peligro inminente en la que este se encuentre y la necesidad de proteger tanto su vida como la de terceras personas», ha dicho. Esta semana, el Congreso peruano aprobó, por otra parte, delegar en el Gobierno las facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana a medida que el país se enfrenta a un aumento de la inseguridad que ha llevado a decretar el estado de emergencia en varias regiones del norte.

El primer ministro de Perú, Alberto Otárola, afirmó que, precisamente, estos estados de emergencia responden a «un momento de quiebre» a nivel nacional, y admitió que estas medidas conllevan la «suspensión de algunos derechos constitucionales», como la inviolabilidad del domicilio.

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«Se va a suspender el ejercicio, de ser necesario, de ciertos derechos constitucionales para procurar que la Policía pueda intervenir en los locales y domicilios, ahí donde la Inteligencia policial detecte la presencia de organizaciones criminales o mafias. Las Fuerzas Armadas van a actuar en respaldo de la Policía Nacional», explicó.

Fuente: Télam.

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