La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sanción contra una tarjeta de crédito y entidades vinculadas por incumplimientos en un servicio de asistencia al viajero contratado por un matrimonio chubutense.
La Justicia de Comodoro Rivadavia dejó firme una multa de 2 millones de pesos aplicada a empresas vinculadas a un servicio de asistencia al viajero, luego de que una pareja de la ciudad quedara sin cobertura médica durante un viaje al exterior. La sanción había sido impuesta originalmente por la Oficina de Defensa del Consumidor.
El fallo de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de Prisma Medios de Pago S.A.U., firma perteneciente al grupo Visa, en un caso que expuso graves fallas en la atención y respuesta ante una urgencia médica fuera del país.
Según se desprende de la causa, el matrimonio contaba con asistencia médica asociada a su tarjeta de crédito, pero al necesitar atención sanitaria no obtuvo respuestas rápidas ni efectivas de las empresas involucradas. La resolución judicial describió la situación como un escenario de “incertidumbre absoluta” para los usuarios.
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Ante la falta de cobertura, la pareja debió afrontar por cuenta propia gastos médicos de elevada suma para recibir atención en el extranjero. Los jueces consideraron que el incumplimiento resultó especialmente grave debido a que comprometió la salud y seguridad de los damnificados en un contexto de vulnerabilidad.
En el expediente también quedaron involucradas AXA Assistance Argentina S.A., encargada de la prestación médica, y Banco Santander Argentina S.A., como entidad emisora de la tarjeta. El tribunal entendió que las tres compañías integran un mismo sistema de prestación frente al consumidor y, por lo tanto, comparten responsabilidad solidaria.
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La Cámara rechazó el planteo de Prisma, que buscaba desligarse argumentando que no existía vínculo directo con los clientes. Los magistrados recordaron que la Ley de Defensa del Consumidor establece que toda la cadena comercial debe garantizar el correcto funcionamiento del servicio ofrecido.
En la resolución, los jueces remarcaron además que la multa aplicada se encuentra dentro de los márgenes legales y representa uno de los tramos más bajos de la escala vigente basada en la Canasta Básica Total. También cuestionaron la conducta de las empresas durante el proceso administrativo, ya que no asistieron a las audiencias conciliatorias ni acataron medidas preventivas dictadas para proteger a los afectados.
Con esta decisión, la Justicia ratificó el carácter disuasivo de las sanciones previstas en materia de consumo y envió un mensaje a las grandes compañías sobre la obligación de garantizar asistencia efectiva cuando los usuarios contratan servicios vinculados a la salud y los viajes.


