La Justicia federal frenó parcialmente el DNU que permitía comercializar analgésicos y antiácidos en supermercados y kioscos. El fallo sostiene que la actividad farmacéutica es una función sanitaria que requiere supervisión profesional.
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La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar que suspende diez artículos del DNU 70/2023 relacionados con la actividad farmacéutica, en respuesta a un pedido realizado por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA).
Con esta decisión, queda sin efecto la venta de medicamentos como analgésicos y antiácidos fuera del ámbito exclusivo de las farmacias. El decreto, promovido por el Gobierno nacional, había habilitado su comercialización en supermercados, kioscos y droguerías, una medida que ahora queda suspendida hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Los artículos alcanzados por el fallo judicial son el 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023, así como sus reglamentaciones posteriores, incluida la modificación introducida por el Decreto 63/2024.
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Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio señalaron que el decreto afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio de la profesión farmacéutica y al acceso seguro de la población a los medicamentos. En su resolución, afirmaron que «el expendio de medicamentos, por sus especiales características, es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica».
Desde COFA, se destacó que la sentencia «reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial» y reafirma el criterio del fallo “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que la venta de medicamentos es una función sanitaria indelegable.
Por su parte, FEFARA celebró que, con esta decisión, “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, conservación, dispensa y consejo farmacéutico en el mostrador”.
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El fallo también afecta a las droguerías que, bajo el DNU, habían sido autorizadas a vender productos directamente al público. Esta posibilidad queda momentáneamente anulada hasta que la Justicia se pronuncie de manera definitiva.
La Cámara consideró que existen elementos suficientes para suspender la medida de forma cautelar, al comprobarse verosimilitud en el derecho alegado y peligro en la demora, dos condiciones esenciales para dictar este tipo de resoluciones, conforme a lo establecido por la Ley 26.854.
Fuente: Infobae
Foto: Archivo