La medida fue publicada en el Boletín Oficial y afecta a todos los medios, desde la televisión hasta las plataformas digitales. Solo se podrá promocionar lo autorizado y con información clara para los usuarios.
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Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) publicó una nueva disposición en el Boletín Oficial que establece un marco regulatorio más estricto para la publicidad de productos alimenticios, cosméticos, higiénicos, domisanitarios y médicos de venta libre. La medida aplica tanto a medios tradicionales como digitales.
Según la norma, se entiende por publicidad toda forma de comunicación orientada a promover un producto y sus características con fines comerciales. La disposición detalla que solo podrán promocionarse aquellos artículos debidamente autorizados, y que toda publicidad deberá fomentar un uso seguro y adecuado, utilizando lenguaje accesible al público general.
Asimismo, los titulares de los productos serán responsables de garantizar que los mensajes, nombres y atributos promocionados sean fieles a la realidad y estén autorizados por el registro oficial del producto.
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Entre los requisitos que deberán cumplir los anuncios destinados al público, se incluyen:
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Nombre comercial o denominación de venta, según el registro.
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Leyendas reglamentarias relacionadas con la producción y venta.
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Disponibilidad del contenido en idioma español.
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Matrícula profesional cuando se utilicen figuras médicas o especialistas para respaldar el producto.
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Datos de contacto, como página web o número telefónico, solo si se cumple con todos los requisitos previos.
La medida también aclara que ANMAT podrá requerir en cualquier momento el acceso a las piezas publicitarias para su fiscalización, garantizando así el cumplimiento de las nuevas reglas.
Fuente: mdz