«El Decreto 297 firmado días atrás por el Presidente de la Nación dispone el ya conocido “Aislamiento Obligatorio, Preventivo y Solidario”, indicó un comunicado de la Defensa Pública.
«Esto implica que nos tenemos que quedar en nuestras casas y solo podemos salir para proveernos de comida y medicamentos», recalcó.
«A su vez, esta norma contempla varias excepciones, gente que por cuestiones personales o laborales puede salir a realizar sus tareas. A este marco legal claro y razonable se le agregan una serie de medidas provinciales que contienen numerosas prohibiciones:
- Realizar compras de acuerdo a la terminación de DNI
- Los comercios deben abrir de 9 a 19.30, y los domingos deben estar cerrados.
- Se prohibe la circulación desde las 20.00.
- El Código Penal prevé esta situación excepcional que vivimos, indicando que cometen un delito quienes no cumplen con las medidas para evitar la propagación de una epidemia.
- El procedimiento policial se inicia con la demora a fin de comprobar los motivos por los cuales la persona se está desplazando en la vía pública.
- Esto no supone que la Policía lleve a la Comisaría a todo el que circule en la calle.
Primero debe conocer los motivos, explicar y aplicar este complejo panorama normativo (con sus numerosas excepciones) y disuadir al incumplidor para que retorne a su domicilio. Ello a fin de no sancionar innecesariamente a personas que no pretenden violentar la norma.
Esto, además de ser más eficaz, es preventivo de situaciones de contagio del virus, tanto para la persona demorada como para el personal policial. No obstante, frente a una manifiesta desobediencia, ocurrirá inexorablemente la detención.
De esta forma se trasladará a la persona a la Comisaría a fin de realizar el acta de detención, notificación a Juez/Fiscal y Defensor, firma del acta y revisación por un médico. A posteriori ocurrirá la liberación y traslado hacia algún lugar para realizar el aislamiento.
Si la reticencia del demorado para cumplir con la normativa es manifiesta, la detención se puede efectuar por la fuerza pero su empleo debe estar dirigido exclusivamente a lograr la reducción de la persona. No puede utilizar golpes de puño o patadas.
La policía no puede agredir verbal ni físicamente al demorado.
Se tiene que dirigir con respeto y, según el caso, informar al ciudadano de los alcances de la normativa. No puede proferir amenazas ni intimidaciones.
La defensa publica dispone de telefonos de emergencia en Puerto Madryn, Esquel, Trelew, Sarmiento, RAwson y Comodoro.


