La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la responsabilidad solidaria de Peugeot Citroën Argentina y Fiorasi e Hijos por el accidente sufrido por una familia en la Ruta Nacional 3.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la condena contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y la concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. por los daños ocasionados a una familia que sufrió un vuelco en la Ruta Nacional 3 tras el desprendimiento de una rueda de un vehículo prácticamente nuevo.
El accidente ocurrió el 2 de enero de 2018, a la altura del kilómetro 1782 de la ruta, cuando un matrimonio y sus tres hijas viajaban en un Peugeot 2008 Feline adquirido en la concesionaria oficial de Trelew. El automóvil tenía apenas 2.465 kilómetros y se encontraba bajo garantía de fábrica.
Según las pericias mecánicas y metalográficas realizadas por especialistas de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, la causa técnicamente prevalente del siniestro fue la fractura de la maza de la rueda trasera izquierda y una falla en el montaje del rodamiento. El desprendimiento provocó que el conductor perdiera el control y que el vehículo diera varios vuelcos hasta quedar destruido.
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La familia inició una demanda bajo la Ley de Defensa del Consumidor y, en primera instancia, la jueza María Valeria Freile determinó que se trataba de un producto defectuoso que no brindó la seguridad esperable para un vehículo nuevo. En ese fallo se estableció una indemnización de $19.148.000 por daño moral y gastos médicos.
Las empresas apelaron la decisión. La concesionaria sostuvo que no debía responder porque no había intervenido en el diseño ni en la fabricación del automóvil, mientras que Peugeot cuestionó las pericias y planteó como posibilidades un golpe externo o el mal estado de la ruta.
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Los camaristas Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez rechazaron los planteos y confirmaron la responsabilidad solidaria de ambas empresas, conforme al artículo 40 de la Ley 24.240. El tribunal consideró que el régimen de defensa del consumidor establece una responsabilidad objetiva y solidaria para los integrantes de la cadena de comercialización.
Además, la Cámara amplió las prestaciones vinculadas con el tratamiento psicológico de los damnificados. Dispuso 53 sesiones de terapia individual para cada uno de los padres, además del reembolso de tratamientos ya realizados por la madre y sus hijas, con intereses.
En cuanto al daño moral, se confirmó una indemnización de $17 millones para el grupo familiar, distribuida entre sus integrantes. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de Peugeot Citroën Argentina S.A. y Fiorasi e Hijos S.A.
Fuente: JusNoticias.


