El presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Carlos Heller, explicó que «con esta devolución del IVA, los precios no deberían incrementarse. Es una medida administrativa de la AFIP que recauda el impuesto y luego lo devuelve a los beneficiarios».
Heller añadió que están seguros de que este proyecto es más efectivo que la idea de eximir ciertos productos del IVA, ya que esa medida a menudo no se traduce en una disminución de los precios.
El legislador instó a la oposición a respaldar el proyecto, destacando los beneficios que aportaría a la ciudadanía.
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Desde el radicalismo tradicional, Víctor Romero sugirió que la medida se aplique hasta fin de año y no como está propuesto en el proyecto, para asegurar una política más abarcativa.
La iniciativa, compuesta por nueve artículos, establece que la medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024. También se otorga facultad a la autoridad de aplicación para extender la cobertura a más beneficiarios.
En el artículo 1 se especifica que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes reciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, siempre y cuando no superen la suma de seis haberes mínimos garantizados. También estarán incluidos los beneficiarios de asignaciones universales por hijo y de embarazo para protección social.
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Este beneficio también se aplicará a trabajadores que tengan ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), así como a trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que cumplan con las condiciones de la Ley 24.977.
El proyecto detalla que también se beneficiarán las compras de bienes realizadas con la Tarjeta Alimentar y las tarjetas emitidas a participantes del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo.
El artículo 4 del proyecto establece que el reintegro mensual no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, en cada mes.
Fuente Télam.