El 4 de junio pasado se publicó en el Boletín Oficial la Ley I N° 654, aprobada por la Legislatura, que establece, en su artículo 13, un nuevo régimen de licencia por maternidad para los trabajadores estatales, de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), Entes Autárquicos, Descentralizados y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las Leyes.
Al respecto, la nueva ley prevé que el personal cuente con 210 días corridos mínimo de licencia por maternidad, con goce íntegro de haberes, y establece modificaciones para diversos contextos en los que los agentes públicos hagan uso de este beneficio.
En caso de adopción se otorgará a la madre una licencia de 180 días corridos, contados a partir de la guarda con fines de adopción.
En caso de un niño/a adoptado/a con discapacidades que necesitan mayor atención física y psicológica, la licencia será de 180 días corridos desde la guarda de hecho. En el caso de adopciones múltiples el plazo se extenderá a 210 días.
Además, en su Artículo 9º, la Ley prevé un plazo, para la pareja, de 20 días hábiles con goce íntegro de haberes por nacimiento o adopción de hijos/as, justificando posteriormente el pedido con la presentación de la partida de nacimiento o anotación en la libreta de familia o del otorgamiento de la Resolución Judicial de guarda con fines de Adopción.
En el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad se le otorgará al padre una licencia especial remunerada de 30 días hábiles, debiendo presentar la partida de nacimiento del hijo y cumplir con los mismos recaudos exigidos a la madre. El goce de la misma operará a partir del momento en que acredite su situación ante el empleador.
Desde el área de Recursos, Apoyo y Servicios Auxiliares del Ministerio de Educación, Daniel Ehnes, indicó que la norma ya se encuentra en vigencia para todo el personal del Ministerio.
“Según el informe realizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho del Ministerio de Educación el nuevo régimen es plenamente operativo tanto para nuestro personal auxiliar como docente”, afirmó.
Ehnes indicó que “si bien la ley establece en el Artículo N° 29 que su vigencia es a partir de los noventa días de la fecha de su publicación. El Artículo que determina dicho plazo, se encuentra incorporado como disposición transitoria y hace referencia al Banco de Leche Humana, que se crea en el capítulo V de la misma ley”.