A través de un DNU, se modificó la Ley 19.101 para permitir que personal de las Fuerzas Armadas se incorpore al Ministerio de Defensa sin interrumpir su carrera profesional.
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El Gobierno nacional dispuso una modificación en la Ley 19.101 que habilita al personal de las Fuerzas Armadas en actividad a desempeñar funciones dentro del Ministerio de Defensa sin pasar a situación de disponibilidad, una condición que hasta ahora implicaba la interrupción del cómputo de servicio efectivo.
La medida fue instrumentada este lunes mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) y, según informó oficialmente la cartera que conduce Carlos Presti, busca fortalecer la gestión del sistema de defensa con cuadros altamente calificados. “Esta decisión permite que el Ministerio cuente con los perfiles más capacitados para la defensa nacional, sin afectar la carrera profesional del personal militar”, señaló el comunicado.
Hasta la modificación, el pase a disponibilidad generaba que el tiempo trabajado dentro del Ministerio no fuera reconocido como servicio efectivo, lo que desalentaba a oficiales y suboficiales con experiencia a ocupar cargos técnicos y estratégicos. Desde Defensa explicaron que esta limitación dificultaba la incorporación de personal con formación específica en áreas sensibles para la planificación y conducción militar.
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El Gobierno justificó la urgencia del DNU en la “necesidad operativa de cubrir puestos estratégicos con personal idóneo”, remarcando que la experiencia acumulada en la carrera militar resulta determinante para el diseño y ejecución de políticas de defensa. En ese sentido, destacaron que la integración entre personal civil y militar en actividad permitirá mejorar la coordinación y fortalecer la conducción del sistema.
Además, el decreto sostiene que la reforma corrige una restricción que vulneraba el principio de igualdad ante la ley, al impedir que militares en actividad accedieran a funciones para las que estaban plenamente capacitados.
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Desde el Ministerio aclararon que la modificación no introduce privilegios ni altera aspectos sustanciales de la carrera militar. Tampoco será aplicable a oficiales que hayan alcanzado los máximos rangos —teniente general, almirante o brigadier general— ni a quienes se hayan desempeñado como jefes del Estado Mayor Conjunto o de los Estados Mayores Generales de cada fuerza, al considerar que esas instancias representan la culminación del recorrido profesional.
La medida se enmarca en una política más amplia de reorganización del sistema de defensa, orientada a optimizar recursos humanos y reforzar la estructura operativa del Ministerio.
Fuente: Noticias Argentinas
Foto: Archivo


