sábado 5 septiembre 2026

La corte revocó la sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo

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Actualizado: 12:06 05/09 | downtack.com

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses en una causa por despido laboral, basada en el acta 2764/2022. La decisión del tribunal se produjo en la reunión de acuerdos de este jueves.

El fallo de la Corte consideró que la capitalización sucesiva de intereses, tal como se había ordenado en la sentencia de la Cámara, no está prevista en la ley y condujo a un incremento desproporcionado de la condena, llegando incluso al 7745,30%.

La acta 2764/2022 había sido criticada por diversas cámaras empresariales y algunos sectores políticos, quienes la consideraban parte de lo que denominaban la «industria del juicio laboral». La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, consideró arbitraria la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo.

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En su fallo, la Corte sostuvo que aunque los jueces tienen cierta discreción en cuanto al cálculo de los intereses en créditos laborales, esta discreción debe ejercerse dentro de los límites de la ley. En este caso, la capitalización sucesiva de intereses resultó en un aumento desproporcionado de la condena, sin respaldo legal.

El tribunal recordó que el Código Civil y Comercial establece la regla de que «no se deben intereses de los intereses», salvo excepciones taxativas y de interpretación restrictiva, que no se aplicaban en este caso.

Por lo tanto, la Corte concluyó que la decisión de la Cámara de ordenar la capitalización sucesiva de intereses no constituye una derivación razonada del derecho vigente y resulta arbitraria. En consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara.

Este fallo servirá como precedente para otros casos similares, sentando una interpretación clara sobre la aplicación de la capitalización sucesiva de intereses en casos de indemnizaciones laborales.

Fuente: Clarín

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