La Resolución 3/2026 obliga a reportar en menos de 24 horas cualquier operación sospechosa vinculada a programas nucleares, biológicos, químicos o misiles. También habilita el congelamiento administrativo inmediato de bienes.
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Como parte del refuerzo de las políticas de seguridad y control financiero, la Unidad de Información Financiera (UIF) puso en marcha un nuevo mecanismo obligatorio para la detección, reporte y bloqueo inmediato de operaciones sospechosas relacionadas con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida quedó formalmente vigente tras la publicación de la Resolución 3/2026 en el Boletín Oficial.
La norma, firmada por el presidente de la UIF, Paul Starc, establece que los sujetos obligados deberán informar sin demora toda operación vinculada con bienes o activos que puedan encontrarse bajo control de personas o entidades incluidas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El plazo máximo para remitir estos reportes será de 24 horas desde la concreción o tentativa de la operación.
El régimen también alcanza a cualquier indicio de conexión con programas de desarrollo de armas nucleares, biológicas, químicas o misiles balísticos, en línea con las resoluciones 1718 y 1737 del organismo internacional. Entre los alcanzados por esta obligación se encuentran las entidades financieras, casas y agencias de cambio, remesadoras de fondos, empresas de transporte de caudales, proveedores de servicios de pago y cobro, y proveedores no financieros de crédito, entre otros contemplados en el artículo 20 de la Ley 25.246.
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La resolución prevé que, ante una imposibilidad material de cumplir con el reporte en tiempo y forma, el sujeto obligado deberá dar intervención judicial inmediata e informar tanto al tribunal competente como a la UIF a la mayor brevedad posible.
Uno de los puntos centrales de la nueva normativa es la implementación del congelamiento administrativo inmediato de los bienes o activos involucrados. Esto implica su inmovilización total y la prohibición de disponer, transferir o gestionar dichos bienes, sin distinción entre activos físicos o digitales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles.
Desde el organismo aclararon que la UIF dispondrá el congelamiento mediante resolución fundada y comunicará a los sujetos obligados las acciones específicas a adoptar. Una vez notificados, deberán revisar sus bases de datos, reportar operaciones previas y posteriores relacionadas con los individuos o entidades sancionadas y mantener bloqueados todos los activos detectados mientras se mantenga vigente la medida.
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Además, los procedimientos se canalizarán a través del sistema Reporte Orden de Congelamiento, que deberá utilizarse para remitir toda la información pertinente en un plazo que no supere las 24 horas desde la notificación oficial. Durante la ejecución del congelamiento, queda prohibido informar a clientes o terceros sobre el trasfondo de la medida, limitándose a comunicar que los bienes se encuentran congelados conforme a la normativa vigente.
El congelamiento administrativo seguirá en vigor mientras las personas o entidades involucradas permanezcan en las listas del Consejo de Seguridad de la ONU. Las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal con competencia penal correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones, advirtió la UIF, podrá derivar en sanciones que van desde multas económicas hasta la inhabilitación por un plazo de hasta cinco años.
Fuente: Infobae
Foto: Archivo


