La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de un aceite de oliva que presentaba irregularidades en su rotulado y cuya procedencia no pudo ser acreditada. La medida fue oficializada a través de la Disposición 510/2026 publicada en el Boletín Oficial.
El producto estaba rotulado como “Aceite de oliva virgen extra, Clásico, marca Nucete, Cont. Neto 500 ml”, e incluía números de RNE y RNPA que, tras la investigación, no pudieron validarse en relación con el establecimiento declarado. Según detalló el organismo, el aceite era comercializado por una firma que no lo fabricaba ni contaba con la habilitación correspondiente.
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La intervención se inició a partir de una sospecha del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que solicitó a la empresa señalada que confirmara la autenticidad del producto. El elaborador legítimo informó que el aceite investigado no era de su producción y que desconocía su origen y composición, además de advertir diferencias visibles respecto del producto genuino.
Ante esta situación, la Anmat determinó que el artículo no puede ser identificado “en forma fehaciente y clara” como producido en un establecimiento habilitado. Por lo tanto, resolvió su prohibición en todo el territorio nacional al considerar que carece de trazabilidad y no puede garantizarse su inocuidad ni el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
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Desde el organismo remarcaron que este tipo de medidas buscan proteger la salud pública frente a alimentos ilegales o apócrifos. En las últimas semanas, la entidad ya había dispuesto sanciones similares contra otras marcas de aceite de oliva que exhibían registros inexistentes o datos falsificados en sus etiquetas.
Fuente: La Nación.


