sábado 7 junio 2025

Supermercado deberá pagar millones la indemnización por daño moral a una menor

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Actualizado: 14:44 07/06 | downtack.com

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad del supermercado y su aseguradora por el accidente de una niña de seis años en una sucursal porteña, aplicando el principio de responsabilidad objetiva en una relación de consumo.

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, resolvió aumentar a $8.000.000 la indemnización por daño moral para una menor de seis años que sufrió una fractura en una pierna tras un accidente en una sucursal de Wal-Mart en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La decisión también reafirma la responsabilidad de la empresa y de su aseguradora, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.

El hecho ocurrió el 12 de enero de 2017, cuando la niña intentó tomar un alfajor y fue alcanzada por una pila de canastos con tomates que cayó en el interior del supermercado de avenida Honorio Pueyrredón 658. Fue asistida por emergencias en el lugar y trasladada al Sanatorio Los Arcos, donde se le diagnosticó una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.

Los padres de la menor iniciaron la demanda en representación de ella y su hermano, reclamando una reparación por daño moral y otros conceptos, además de citar en garantía a la aseguradora. En primera instancia, la Justicia había reconocido parcialmente el reclamo y fijado una indemnización de $6.680.000 para la niña, rechazando los planteos de los progenitores y el hermano. Esa decisión fue apelada por ambas partes y por la Defensora de Menores.

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Al revisar el fallo, la Cámara confirmó el encuadre jurídico como una relación de consumo, lo que activa el deber de seguridad del proveedor conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y al Código Civil y Comercial de la Nación. En este marco, el tribunal sostuvo que la obligación del supermercado era de «seguridad-resultado», es decir, que debe responder objetivamente por cualquier daño sufrido por los consumidores dentro del establecimiento.

La aseguradora intentó eludir su responsabilidad señalando una supuesta falta de supervisión de la cuidadora de la niña. Sin embargo, la Cámara desestimó ese argumento y recordó que el propio gerente del local reconoció que los cajones con tomates cayeron tras ser dejados en el lugar por un empleado, lo que evidencia fallas en la organización y seguridad interna del comercio.

Respecto al estado de salud actual de la menor, las pericias médicas y psicológicas indicaron que no presenta secuelas permanentes ni necesidad de tratamientos futuros. No obstante, los jueces valoraron la edad de la víctima, la naturaleza de las lesiones y el impacto sufrido para aumentar el monto por daño moral.

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La Cámara también ratificó que los padres deberán recibir $180.000 en concepto de gastos médicos, farmacéuticos y traslados, a razón de $90.000 cada uno. El reclamo por daño moral de los familiares fue rechazado, ya que el Código Civil y Comercial solo contempla esa compensación en casos de gran discapacidad, lo que no se verificó.

En cuanto a los intereses, se estableció que deben calcularse desde la fecha del accidente con una tasa del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces hasta el pago efectivo con la tasa activa cartera general del Banco Nación, conforme al fallo plenario «Samudio».

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La sentencia también aclara que la conversión de la póliza de seguro en dólares debe hacerse al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

El fallo, firmado por los jueces Paola Mariana Guisado, Juan Pablo Rodríguez y Gabriela Iturbide, sienta un precedente relevante sobre la responsabilidad objetiva de los proveedores en el ámbito del consumo y el alcance de la reparación integral en casos de accidentes ocurridos dentro de establecimientos comerciales.

Fuente: Infobae 

Foto: Archivo

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