El Decreto 340/2025, que redefine y amplía el alcance de los “servicios esenciales” y “de importancia trascendental” durante huelgas, abrió un nuevo capítulo en la discusión sobre los límites del derecho a la protesta en Argentina.
Mientras el Gobierno argumenta que busca garantizar la continuidad de servicios clave para la población, desde sectores sindicales y de abogados laboralistas alertan que la medida vulnera un derecho humano fundamental.
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Desde el oficialismo sostienen que el decreto no prohíbe el derecho de huelga, sino que establece un marco regulatorio para su ejercicio sin afectar el interés general. “No se cercena el derecho, se definen los límites”, afirmó el abogado Daniel Funes de Rioja, expresidente de la UIA y representante del sector empleador ante la OIT. Para el también jurista Pablo Torres Barthe, “el derecho de huelga no es absoluto” y debe equilibrarse con otros derechos colectivos.
Sin embargo, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas rechazó la normativa por considerar que amplía el concepto de servicio esencial de manera desproporcionada. Según su comunicado, la disposición convierte la excepción en regla y hace que prácticamente cualquier actividad pueda quedar dentro del ámbito regulado, reduciendo la eficacia real de la huelga. También advirtieron que esta regulación contradice estándares internacionales, como los fijados por la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Entre los sectores empresariales, la iniciativa fue bien recibida. Consideran que garantizar un porcentaje de funcionamiento durante paros protege a la sociedad y da previsibilidad. En cambio, desde el ámbito jurídico laboralista crítico aseguran que los servicios mínimos del 50% y 75% previstos por el decreto anulan de hecho el impacto de las medidas de fuerza y vulneran la progresividad de los derechos laborales, en contraposición con principios constitucionales y tratados internacionales.
Fuente: Infobae y laboritas.ar.
Foto: Infobae.